Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 2 de julio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Tutau. Réplica al Sr. Benavent y al Sr. Figueras
Número y páginas del Diario de Sesiones: 116, 3. 424
Tema: Pérdida de cartas para el extranjero. Incompatibilidad de ciertos cargos con el de Diputado

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El gobierno no tiene noticia del escándalo, que seguramente sería un escándalo si sucediera, lo que ha hablado el Sr. Tutau; pero repito que no tiene conocimiento de semejante cosa. Yo procuraré enterarme de lo que haya, y aseguro a S.S. que se pondrá remedio si efectivamente es cierto el hecho denunciado por S.S.

(Habla el Sr. Tutau.)

(Habla el Sr. Figueras.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Voy a contestar por el orden en que se han hecho las preguntas que acaban de dirigirse al gobierno.

El Sr. Benavent desea saber si el artículo de la Constitución que se refiere a la incompatibilidad del cargo de Diputado con los destinos públicos está vigente. No tiene duda alguna de que está vigente.

Respecto a los diputados que han sido nombrados, yo no tengo noticia de que hayan tomado posesión hasta el día, fuera de ciertos servicios militares que no tienen nada que ver con el asunto que a S. S. se refiere, más que un compañero nuestro, persona muy apreciable y que se sienta al lado de S. S.; y mientras S. S. no explane más la pregunta, yo no puedo contestar otra cosa sobre el particular.

Respecto de la pregunta que acaba de dirigir el Sr. Figueras, debo decirle que la incompatibilidad está en la ley del notariado. En la ley del notariado se establecen los casos en que desaparece la incompatibilidad, no los recuerdo en este momento; pero me parece que para hacer compatible el cargo de notario con el de Diputado provincial debe ejercerse aquel en una población de más de 20.000 almas. En las demás poblaciones, es decir, en aquellas otras en que la población es de menos de 20.000 almas, la ley del notariado establece la incompatibilidad. Esto es, ni más ni menos, lo que hay respecto de la incompatibilidad del cargo de notario con los demás para que puedan ser elegidos; en una palabra, las incompatibilidades que la ley tiene establecidas con las excepciones que la misma ley consigna y que el Consejo de Estado ha reconocido como legales.

(Habla el Sr. Figueras.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Yo entiendo que no hay incompatibilidad ninguna. La incompatibilidad se refiere a los que cobran sueldo del Estado en activo servicio; y como esos funcionarios no están en ese caso, claro es que están fuera de la incompatibilidad.



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